Sr. Presidente:
El femicidio es un crimen que
se cobró en nuestro país la vida de más mil mujeres en los últimos cuatro años,
y la tendencia está peligrosamente en aumento.
Si bien a partir de la Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, ley n° 26.485, se han
previsto los modelos internacionales en materia de investigación, juzgamiento,
sanción y medidas de protección frente a los actos de violencia contra las
mujeres, resulta necesario dar una
respuesta en el ámbito penal, pero sin alterar la unidad sistémica de
nuestro código.
Esta sanción se propone, en primer lugar, adecuar el inciso 1° del
artículo 80 del Código Penal a situaciones vinculares más a tono con nuestros
tiempos. Además del cónyuge, pedimos ampliar la figura al “ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una
relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Y en el inciso 4° del mismo artículo, además de referirnos al que
matare “por placer, codicia, odio racial
o religioso”, solicitamos incluir “de
género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
Finalmente, proponemos agregar dos incisos, el 11° y el 12°. En el
primero de ellos, contemplamos específicamente el femicidio como una verdadera
problemática de género y la más cruda manifestación de la violencia hacia la
mujer. En el segundo y último, se incorpora el homicidio vinculado.
Estos temas son muy complejos. La
prevención, sanción y erradicación de la violencia de género pasa principalmente
por un cambio cultural. Es necesario crear conciencia en la sociedad, jamás
aceptar golpes en nombre del amor. La violencia contra las mujeres es una
violación a los derechos humanos.
Hay que trabajar fuertemente
desde lo educativo, y no me refiero solamente a la escuela, aunque cumple un
rol fundamental, ya que también hay una responsabilidad de los medios masivos
de comunicación.
Con respecto a este último
punto he presentado un proyecto de ley para prohibir contenidos generadores o
reproductores de violencia contra la mujer en los medios masivos de comunicación
(expte. 4062–D-11). Esa iniciativa tiene presente que se asiste
a una realidad de profundas injusticias y desigualdades manifiestas en
cuestiones de género, que se imponen en los imaginarios sociales y legitiman y
normalizan formas de actuar y pensar bajo las que subyacen diversas situaciones
de violencia, especialmente en detrimento de la mujer.
En un mundo en el que las
mujeres hemos logrado conquistar cada vez más espacios de la vida pública, no
podemos ni debemos permitir que esta epidemia silenciosa siga creciendo. No nos
quedemos con un acontecimiento triste que genere artículos en los medios de
comunicación, no nos quedemos con frases como “podría haberme pasado”, no lo
naturalicemos… Repudiemos la violencia, cualquiera sea, ya que es una lacra que
corroe y lastima a la sociedad.
Desde luego que todo esto debe
ir acompañado de políticas públicas integrales y articuladas, y de todo un
cambio de paradigma que, de a poco, ya se va consolidando. La inclusión de esta
mirada en nuestro Código Penal tiende a colaborar desde lo simbólico, y desde
lo pragmático, a un sostenido avance en este sentido.
Y como alguna vez dijo JOSÉ
SARAMAGO: “¿qué clase de mundo es éste
que puede mandar máquinas a marte y no hace nada para detener el asesinato de
un ser humano?”.
Por todo lo expuesto es que adelanto mi voto afirmativo en general, aunque acompañaré algunas propuestas de modificación en particular.
Por todo lo expuesto es que adelanto mi voto afirmativo en general, aunque acompañaré algunas propuestas de modificación en particular.
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