jueves, 19 de abril de 2012

DISCURSO DE LA DIPUTADA NACIONAL OLGA ELIZABETH GUZMÁN SOBRE FEMICIDO


Sr. Presidente:

El femicidio es un crimen que se cobró en nuestro país la vida de más mil mujeres en los últimos cuatro años, y la tendencia está peligrosamente en aumento.
Si bien a partir de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, ley n° 26.485, se han previsto los modelos internacionales en materia de investigación, juzgamiento, sanción y medidas de protección frente a los actos de violencia contra las mujeres, resulta necesario dar una respuesta en el ámbito penal, pero sin alterar la unidad sistémica de nuestro código.
Esta sanción se propone, en primer lugar, adecuar el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal a situaciones vinculares más a tono con nuestros tiempos. Además del cónyuge, pedimos ampliar la figura al “ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Y en el inciso 4° del mismo artículo, además de referirnos al que matare “por placer, codicia, odio racial o religioso”, solicitamos incluir “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
Finalmente, proponemos agregar dos incisos, el 11° y el 12°. En el primero de ellos, contemplamos específicamente el femi­cidio como una verdadera problemática de género y la más cruda manifestación de la violencia hacia la mujer. En el segundo y último, se incorpora el homicidio vinculado.

Estos temas son muy complejos. La prevención, sanción y erradicación de la violencia de género pasa principalmente por un cambio cultural. Es necesario crear conciencia en la sociedad, jamás aceptar golpes en nombre del amor. La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos.
Hay que trabajar fuertemente desde lo educativo, y no me refiero solamente a la escuela, aunque cumple un rol fundamental, ya que también hay una responsabilidad de los medios masivos de comunicación.
Con respecto a este último punto he presentado un proyecto de ley para prohibir contenidos generadores o reproductores de violencia contra la mujer en los medios masivos de comunicación (expte. 4062–D-11). Esa iniciativa tiene presente que se asiste a una realidad de profundas injusticias y desigualdades manifiestas en cuestiones de género, que se imponen en los imaginarios sociales y legitiman y normalizan formas de actuar y pensar bajo las que subyacen diversas situaciones de violencia, especialmente en detrimento de la mujer.
En un mundo en el que las mujeres hemos logrado conquistar cada vez más espacios de la vida pública, no podemos ni debemos permitir que esta epidemia silenciosa siga creciendo. No nos quedemos con un acontecimiento triste que genere artículos en los medios de comunicación, no nos quedemos con frases como “podría haberme pasado”, no lo naturalicemos… Repudiemos la violencia, cualquiera sea, ya que es una lacra que corroe y lastima a la sociedad.

Desde luego que todo esto debe ir acompañado de políticas públicas integrales y articuladas, y de todo un cambio de paradigma que, de a poco, ya se va consolidando. La inclusión de esta mirada en nuestro Código Penal tiende a colaborar desde lo simbólico, y desde lo pragmático, a un sostenido avance en este sentido.
Y como alguna vez dijo JOSÉ SARAMAGO: “¿qué clase de mundo es éste que puede mandar máquinas a marte y no hace nada para detener el asesinato de un ser humano?”. 

Por todo lo expuesto es que adelanto mi voto afirmativo en general, aunque acompañaré algunas propuestas de modificación en particular.

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