jueves, 5 de agosto de 2010

SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES



En primer lugar, debo aclarar brevemente los puntos generales del proyecto, en el que se establece los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, donde se establece un sistema de evolución del impacto ambiental de la actividad y otro de infracciones y sanciones para el caso de contaminación, entre otros aspectos. Eso, tomando el texto a grandes rasgos.

En mi caracter de Diputada Nacional, voté a favor del proyecto de ley.

En cuanto a las características particulares del proyecto encontramos, no solo la aplicación del presupuesto para el cuidado de glaciares, sino también la definición de Glaciar:
“Toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.

Y también la denominación del Ambiente Periglacial:
“Área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”.

Para administrar y organizar la protección de los antes mencionados, el proyecto propone un Inventario Nacional de Glaciares, en el que se tenga registro de los mismos y de las geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional.
Para aplicar esta ley se establecen Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
-La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
- La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
- La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
- La instalación de industrias o desarrollo de obras o
actividades industriales.

El origen del proyecto es la frase tantas veces escuchada, y muy pocas veces tenida en cuenta: Cuidado del medio ambiente, y protección de nuestros recursos naturales.

Debemos hacernos cargo de la necesidad y la deuda pendiente que tenemos como legisladores con el medio ambiente, más allá de las diferentes propuestas que hubo, y dejar especificado sobre la responsabilidad que adquirimos para con las próximas generaciones, poniendo como pilar la protección de un recurso vital como el agua. Que quede claro, que no hay desafío más importante que proteger lo que lo recursos naturales de nuestro País.

En el mi caso particular, como docente levanté siempre la bandera del cuidado del planeta y la enseñanza en los niños a través de acciones concretas, para que construyan una actitud solidaria frente a la naturaleza y sean ellos los agentes multiplicadores del cambio de actitud.

Pero también es necesario que esta ley no actúe por si sola. Debemos promover el cambio de actitud en la sociedad, para cuidad no sólo el recurso hídrico, sino todo el medio ambiente, y defenderlo con entusiasmo, desde las más tempranas edades. El cuidado del medio ambiente comienza en la familia, que es la primera escuela y ejemplo del ciudadano.

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