Estimados, les dejo el proyecto que presenté "LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ELECTORALES" , Nro de Expte 4364-D-2010.
El presente proyecto tiene como objetivo favorecer la construcción de una democracia más representativa, más inclusiva y equitativa, y más efectiva en lo que a la respuesta de las distintas demandas sociales respecta. Creo firmemente que la apertura del juego democrático es sumamente necesaria en relación a ciertos sectores sociales, como lo son las mujeres y los jóvenes, que, a pesar de contar con el derecho nominal a participar en los asuntos políticos de la Nación, se encuentran con frecuencia relegados "de hecho" a una situación marginal. Existe, es cierto, para el caso de la ocupación de cargos electivos por parte de personas de sexo femenino, una multiplicidad de instrumentos legales que favorecen formalmente esta situación, y que han sido de utilidad, al menos en la teoría, para intentar el logro de una situación de mayor equidad política. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (elevada a rango constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), dispone en su artículo 7 que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a. Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país." Por otro lado, la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, declara que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Además, en el artículo 37, incorporado con la reforma constitucional del año 1994, establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Y por último, en su artículo 75, inciso 23, atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Finalmente, la ley 24.012, sancionada en 1991, estableció que las listas para cargos políticos electivos que se presenten deben tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, y que no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. La creación de todas estas disposiciones de orden legal responde a una situación de inequidad "de hecho" en la representación política, que, insisto, se combatió a la actualidad desde la generalidad, o de forma incompleta, ya que hoy no existe un instrumento que garantice la plena igualdad de oportunidades para el acceso a cargos electivos, tanto de jóvenes, como de mujeres - tal lo propuesto en el presente proyecto - . La cultura y la tradición argentinas han promovido a lo largo de nuestra historia una situación en la que los varones adultos se percibieron con mayores capacidades que las mujeres o los jóvenes (indistintamente de su sexo) para la toma de decisiones, no solo políticas, sino a toda escala. Un claro ejemplo de lo mencionado es que la ciudadanía plena, que dio el derecho a votar a las personas de sexo femenino, recién fue adoptada en el año 1951. Este contexto de desigualdad a favor de los adultos de sexo masculino, desfavorece una sana apertura del juego democrático, y no permite una representación proporcional adecuada a la realidad de la composición social del país. Para graficar esto se puede observar algunas cifras elocuentes del Censo Nacional de 2001: un 51% de la población argentina, en aquel entonces, se componía de mujeres, y en otro orden, un 37% del total de la población eran jóvenes de entre 18 y 30 años. Si esta proporción se mantuvo hasta nuestros días, tendencia altamente probable, estos sectores, que conforman una porción muy numerosa del conjunto de la población, no se encuentran actualmente representados por individuos de su mismo extracto social, como a priori correspondería. Teniendo en cuenta los datos anteriormente mencionados, vale aclarar que el proyecto que se desea impulsar, pretende crear condiciones de igualdad en la representación que personas idóneas de ambos sexos tendrían para cargos electivos, sin privilegiar a ninguno en particular. Y de forma similar, favorecer la creación de un espacio para aquellos jóvenes capaces que también deben poseer el derecho real de acceder a ámbitos decisorios políticos. Todo ello a favor de una representatividad más ecuánime e inclusiva. Por otra parte, creo pertinente mencionar que tanto las mujeres como los jóvenes poseen una mirada distinta a la de los hombres adultos acerca de la realidad en general, y también sobre temas particulares, tales como la niñez, la adolescencia y sus problemáticas actuales, la educación, la criminalidad, etc. Esto no es un juicio de valor sin fundamento, sino una generalidad, que se funda en que la mujer es usualmente la que toma prioritariamente los asuntos de cuidado y formación de sus hijos, y los jóvenes son los que sufren o han padecido muchas problemáticas propias de la edad. Así es que ambos son capaces de entender con mayor grado de complejidad que un varón adulto, las cuestiones previamente mencionadas. Por su parte, tantos jóvenes que hoy se destacan en cruzadas solidarias, sociales, y que constituyen usinas de brillantes ideas en múltiples áreas, pero descreen de la política tradicional, tendrían una posibilidad cierta de comenzar a cambiar la realidad del país para mejor, accediendo a espacios políticos decisorios. Con frecuencia se menciona que ellos son el futuro de la Nación, pero lo seguirán siendo indefinidamente en tanto no se les de cabida necesaria en el esquema electivo actual. Para finalizar, creo importante mencionar que la aprobación del presente proyecto, podría suponer un cambio positivo en las, a menudo, tirantes relaciones que existen entre individuos de diferentes sexos y edades. La satisfacción que podría reportarle a cualquier persona, sea del sexo o la edad que sea, el hecho de poder participar en la construcción de un país y un mundo mejor, seguramente crearía un clima de mayor cooperación, tolerancia y apertura. Y ese es el esquema que actualmente se vuelve imperioso conseguir para devolver al país a la senda del crecimiento y el desarrollo.
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